PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
Vienen reconocidos como fuente en el artículo 1.4 del código civil:
Se aplicarán en defecto de ley o costumbre sin perjuicio de su carácter uniformador del ordenamiento jurídico.
Tienen un valor normativo. Expresan convicciones y valores de la comunidad y constituyen el fundamento del derecho positivo. Algunos aparecen expresamente y otros no se concretan. Como expresan convicciones de la sociedad tienen carácter dinámico.
Los principios tácitos no están expresados concretamente, la jurisprudencia los sonsaca. Los principios tienen una función integradora (llenan los vacíos jurídicos) y una actividad de interpretación (nos ayudan a conocer la ley).
No son lo mismo que las apotemas o máximas que no obligan, siendo dichos populares, no normas jurídicas, aunque a veces se correspondan.
Vaya... un buen ejemplo de cómo hablar sin decir absolutamente nada. Vamos que si dicen que el principio de la legalidad es el sentido común y el contrato social acaban antes.
Si es que hay que estar muy mal para dedicarse a esto del derecho...
Pues precisamente por no poner semejante pollez en el exámen (por no ponerla porque esto estaba perdido en una esquinita de mis apuntes y cono no decía nada no le di imporntacia)seguramente me habrán suspendido (OTRA VEZ) ¬¬U
Escrito por Tanita a las 3 de Febrero 2004 a las 11:41 AM